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Personas obligadas

Las personas beneficiarias de un seguro de vida, cuando la persona fallecida hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a la fecha de fallecimiento.




En las siguientes fichas dispone de información completa de los trámites a realizar

Beneficiarios:

RECUERDE QUE TIENE QUE TRAER EL MODELO 652 CUMPLIMENTADO Y APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN

Documentación a presentar (copia):
  • DNI de la persona fallecida y de las personas beneficiarias.
  • Certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Certificado de la Compañía de Seguros en el que se especifique el importe a percibir y la identificación de los beneficiarios y beneficiarias.
  • Certificado de residencia de la o del causante (persona fallecida) de los cinco años anteriores a su fallecimiento.

En el caso de que se designen como beneficiarios/as a:
  • el cónyuge y/o los hijos o hijas, deberá aportarse el libro de familia.
  • herederos o herederas legales, deberá aportarse certificado de últimas voluntades y testamento, o declaración de herederos abintestato en su caso.

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