
|
Cuando una persona residente fiscal en Bizkaia se desplaza al extranjero, surgen dudas sobre los posibles cambios que se pueden producir en sus obligaciones tributarias. Una persona solo puede ser residente fiscal en un país en cada año natural. Para acreditar la residencia fiscal en otro país, deberá presentar el oportuno certificado expedido por las autoridades tributarias de ese país y permanecer fuera de territorio español más de 183 días del año. Si no se acredita la residencia fiscal en el extranjero con el oportuno certificado expedido por las autoridades fiscales competentes del país de destino, la permanencia fuera de España se considerará una ausencia esporádica o temporal a efectos del cómputo de días y es como si siguiera permaneciendo en territorio nacional. Si en base a lo anterior y con motivo del desplazamiento:
Si quiere pedir más información relativa a esta apartado le recomendamos que antes de pedir cita llame por teléfono para que puedan delimitar mejor su necesidad. |
La casilla "sin identificación del destinatario" solo se utilizará si puede emitir facturas simplificadas sin identificación del destinatario
La casilla "sin identificación del destinatario" solo se utilizará si puede emitir facturas simplificadas sin identificación del destinatario
Andrea añado nueva informacionç
ahora que añade
Parte superior
Otro contenido
otro mas
| Artículo | Desde el 1/1/2024 | Hasta el 31/12/2024 |
|---|---|---|
| Prueba de escribir en Web resource | Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma y en un 15 por 100 si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos |
Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres. Una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica.
INICIO FAQ
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Donec efficitur fringilla mauris, sit amet malesuada magna commodo ut. Praesent a euismod diam. Aliquam dapibus vel eros vitae commodo. Morbi ut diam et risus tincidunt pellentesque id nec nunc. Maecenas eu odio venenatis mi rhoncus accumsan sit amet sit amet quam. Etiam nunc justo, efficitur vel nunc ac, malesuada rhoncus elit. Donec hendrerit non libero non fermentum.
FIN FAQ
Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.