Becas y ayudas para estudios artisticos Becas para las modalidades de artes visuales, música, arte dramático, danza y gestión cultural, y Ayudas para las modalidades de música, arte dramático, danza y gestión cultural
Se becan proyectos que tengan la duración correspondiente a un curso escolar por año (inicio 1 de octubre del año 2014 y fin el 30 de junio del año 2015).
La persona beneficiaria debe residir en el lugar donde realice el proyecto durante el periodo de disfrute de la beca y tener dedicación exclusiva al desarrollo del proyecto durante el mismo período.
Música: destinadas a cursar estudios de formación y perfeccionamiento en centros de reconocido prestigio en el extranjero o, dentro del estado español, en la Escuela Superior de Música Reina Sofía de Madrid.
Danza: orientadas a cursar estudios de formación y perfeccionamiento en centros de reconocido prestigio, tanto en el extranjero como en el estado español (salvo en Bizkaia).
Arte Dramático: destinadas a cursar estudios de formación y perfeccionamiento en centros de reconocido prestigio, tanto en el extranjero como en el estado español (salvo en Bizkaia).
Artes Visuales: orientadas únicamente a la realización de proyectos de creación artística en cualquier lugar (extranjero, estado español, Bizkaia...) y en todo tipo de centros, incluidos los estudios particulares.
Gestión Cultural: destinadas a la realización de estudios de formación en gestión cultural en centros de reconocido prestigio tanto de la Comunnidad Autónoma Vasca como del Estado o de otros países.
Queda excluida la realización de cursos de doctorado, tesis doctorales o cualquier tipo de máster en las modalidades de arte dramático, artes visuales y danza descritas.
AYUDAS
Están destinadas a personas interesadas en realizar cursillos, seminarios, clases magistrales, cursos en centros especializados o con profesores particulares de reconocido prestigio, comprendidos entre el 2 de enero y el 30 de diciembre de 2014, inclusive, según se especifica a continuación:
Música: cursillos, seminarios, clases magistrales, cursos en centros especializados o con profesores particulares de reconocido prestigio que pueden realizarse en cualquier lugar salvo en Bizkaia.
Danza: ayudas para la realización de cursillos y cursos en centros, academias y escuelas de danza o con profesorado particular, en cualquier lugar.
Arte dramático: cursos o cursillos en cualquier lugar y tipo de centro (público o privado). Excepción: el centro debe ser privado cuando los cursos o cursillos se realicen en Bizkaia.
Gestión cultural:
realización, en cualquier lugar, de cursillos y seminarios de duración no superior a 45 días
realización de cursos de formación en Bizkaia, cuya duración debe ser superior a 45 días hasta alcanzar el periodo comprendido desde el 2 de enero al 30 de diciembre de 2014, ambas inclusive.
BENEFICIARIOS/AS
Personas que reúnan los siguientes requisitos:
sólida formación en la disciplina para la que solicitan beca o ayuda
nacionalidad en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea
empadronamiento en Bizkaia de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2013
no haber sido beneficiarias en años anteriores de una beca de la misma modalidad concedida por la Diputación, salvo en el caso de becas correspondientes a las convocatorias de 2011, 2012 y 2013 en las modalidades de música, danza y arte dramático, siempre que éstas no hayan sido beneficiarias de más de dos becas
en todo caso, las personas beneficiarias de beca en los años 2011 y 2012 en las modalidades de música, danza y arte dramático podrán solicitar beca (no ayuda) una vez que haya obtenido valoración positiva la memoria presentada correspondiente al disfrute de la citada beca
en el caso de las beneficiarias de alguna beca en la convocatoria del año 2013 en las citadas modalidades cuya memoria de la misma no obtenga valoración positiva perderá la condición de beneficiaria si el tribunal hubiere propuesto la concesión de beca para el año 2014 (inicio 1 de octubre de 2014 y finaliza el 30 de junio de 2015). Asimismo no podrá solicitar ayuda en estas modalidades en el ejercicio 201
en la modalidad de música, haber nacido en 1984 o en años posteriores
no estar incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones
GASTOS SUBVENCIONABLES
Matrícula y cuotas mensuales por enseñanzas y clases recibidas
Desplazamientos desde Bizkaia a ciudades del estado y de otros países para el inicio del desarrollo del proyecto, así como el regreso al municipio vizcaíno de residencia
Estancia y manutención
Material y útiles necesarios para el proyecto (salvo equipos informáticos), material audiovisual, fotográfico y cinematográfico
Arrendamiento de local
MODALIDADES DE LAS BECAS Y AYUDAS
Excepción: no se exige titulación superior reglada en la especialidad de perfeccionamiento instrumental a personas que muestren un elevado nivel técnico, artístico e interpretativo que las haga merecedoras de beca o ayuda
Artes visuales (sólo becas), orientadas únicamente a la creación artística
Música: Tendrán por objeto realizar estudios encaminados al perfeccionamiento en las tres especialidades señaladas, para lo cual será necesario estar en posesión del título superior reglado en la especialidad que se solicite
Perfeccionamiento instrumental o vocal
Dirección
Composición
Arte dramático
Formación actoral
Dirección, escenografía, luminotecnia, sonido y vestuario
Danza
Formación y perfeccionamiento en danza clásica y contemporánea
Formación técnica en coreografía
Gestión cultural
Realización de estudios de formación en este ámbito por personas diplomadas, licenciadas o graduadas universitarias interesadas en formarse como profesionales en la gestión y dirección de proyectos culturales
Nota: en las modalidades de Música, Danza y Arte Dramático se realizará una prueba práctica que será obligatoria, presencial y eliminatoria.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud se debe presentar en el modelo oficial (Anexo I-E2) Sólo se admite una solicitud por aspirante. Las solicitudes de menores de edad deben presentarlas quienes ejerzan la patria potestad u ostenten su representación legal. A todos los efectos serán éstos/as, y no el/la menor, los/as beneficiario/as de la cantidad percibida.
Plazo del 2 de enero al 2 de abril de 2014 Documentación a adjuntar: la establecida en el art. 4 del decreto foral regulador
Dónde:
Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura de la Diputación, Alameda de Rekalde 30 - 2º, Bilbao
Laguntza, Oficina de registro y atención ciudadana, C/ Diputación 7, planta baja, Bilbao (edificio de la Biblioteca Foral)
Registros Generales Departamentales de la Diputación
Lugares previstos en la Ley 30/1992 (Subdelegación del Gobierno Estatal en Bizkaia, Gobierno Vasco, oficinas de Correos...)