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BENEFICIARIOS/AS

Personas que reúnan los siguientes requisitos:
  • sólida formación en la disciplina para la que solicitan beca o ayuda 
  • nacionalidad en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea
  • empadronamiento en Bizkaia de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2013
  • no haber sido beneficiarias en años anteriores de una beca de la misma modalidad concedida por la Diputación, salvo en el caso de becas correspondientes a las convocatorias de 2011, 2012 y 2013 en las modalidades de música, danza y arte dramático, siempre que éstas no hayan sido beneficiarias de más de dos becas
    • en todo caso, las personas beneficiarias de beca en los años 2011 y 2012 en las modalidades de música, danza y arte dramático podrán solicitar beca (no ayuda) una vez que haya obtenido valoración positiva la memoria presentada correspondiente al disfrute de la citada beca
    • en el caso de las beneficiarias de alguna beca en la convocatoria del año 2013 en las citadas modalidades cuya memoria de la misma no obtenga valoración positiva perderá la condición de beneficiaria si el tribunal hubiere propuesto la concesión de beca para el año 2014 (inicio 1 de octubre de 2014 y finaliza el 30 de junio de 2015). Asimismo no podrá solicitar ayuda en estas modalidades en el ejercicio 201
  • en la modalidad de música, haber nacido en 1984 o en años posteriores
  • no estar incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones
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Artículo Desde el 1/1/2024 Hasta el 31/12/2024
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Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma y en un 15 por 100 si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos

Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres.

Una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad.

Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica.

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Porcentajes y límites de la deducción por alquiler en vivienda habitual: 

  • General: El 20% y límite de 1.600 euros anuales. 
  • Contribuyente titular de familia numerosa: El 25% y límite de 2.000 euros anuales.
  • Contribuyente < 30 años a 31-12: El 30%  y  límite de 2.400 euros anuales. 

 Para el cálculo de la deducción:  a las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.

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Porcentajes y límites de la deducción por alquiler en vivienda habitual: 

  • General: El 20% y límite de 1.600 euros anuales. 
  • Contribuyente titular de familia numerosa: El 25% y límite de 2.000 euros anuales.
  • Contribuyente < 30 años a 31-12: El 30%  y  límite de 2.400 euros anuales. 

 Para el cálculo de la deducción:  a las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.

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FIN FAQ
FAQ Andrea CASTELLANO Declaración de Renta
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FAQ 2602-1

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SECCION GRIS MAS INFORMACION COMODIN 01 INICIO
Este trámite lo puede realizar de forma:

  •  Telemática:
    • Puede realizar este trámite por Internet de una forma muy sencilla. Obtenga una clave sin necesidad de desplazarse de su domicilio. Infórmese aquí.
    • Una vez tenga la clave clique en el botón tramitación por Internet donde se llevará directamente al trámite a realizar.
  • Telefónica:
    • Puede recibir información incluso de su expediente particular. Solo necesita tener la clave de Renta que le enviamos a su domicilio. Si no la tiene la puede solicitar aquí.
  • Presencial:
    • Si solo tiene que presentar un escrito clique en el botón REGISTRO (Bilbao u otros municipios)
    • Si requiere información o ayuda clique en el botón INFORMACIÓN, en cada cita se atenderá un máximo de cinco declaraciones diferentes.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

DNI de la persona fallecida y de las personas beneficiarias.
  • Certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Certificado de la Compañía de Seguros en el que se especifique el importe a percibir...
  1. DNI Ahora no sabría dibujar, ni siquiera hacer una línea con el lápiz
  2. Certificado de defunción sin embargo, jamás he sido mejor pintor Cuando...
  3. más próxima a la tierra, descubre multitud de menudas
Cita previa: 94 423 97 56


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BENEFICIARIOS/AS

Personas que reúnan los siguientes requisitos:
  • sólida formación en la disciplina para la que solicitan beca o ayuda 
  • nacionalidad en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea
  • empadronamiento en Bizkaia de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2013
  • no haber sido beneficiarias en años anteriores de una beca de la misma modalidad concedida por la Diputación, salvo en el caso de becas correspondientes a las convocatorias de 2011, 2012 y 2013 en las modalidades de música, danza y arte dramático, siempre que éstas no hayan sido beneficiarias de más de dos becas
    • en todo caso, las personas beneficiarias de beca en los años 2011 y 2012 en las modalidades de música, danza y arte dramático podrán solicitar beca (no ayuda) una vez que haya obtenido valoración positiva la memoria presentada correspondiente al disfrute de la citada beca
    • en el caso de las beneficiarias de alguna beca en la convocatoria del año 2013 en las citadas modalidades cuya memoria de la misma no obtenga valoración positiva perderá la condición de beneficiaria si el tribunal hubiere propuesto la concesión de beca para el año 2014 (inicio 1 de octubre de 2014 y finaliza el 30 de junio de 2015). Asimismo no podrá solicitar ayuda en estas modalidades en el ejercicio 201
  • en la modalidad de música, haber nacido en 1984 o en años posteriores
  • no estar incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones
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Personas que reúnan los siguientes requisitos:
  • sólida formación en la disciplina para la que solicitan beca o ayuda 
  • nacionalidad en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea
  • empadronamiento en Bizkaia de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2013
  • no haber sido beneficiarias en años anteriores de una beca de la misma modalidad concedida por la Diputación, salvo en el caso de becas correspondientes a las convocatorias de 2011, 2012 y 2013 en las modalidades de música, danza y arte dramático, siempre que éstas no hayan sido beneficiarias de más de dos becas
    • en todo caso, las personas beneficiarias de beca en los años 2011 y 2012 en las modalidades de música, danza y arte dramático podrán solicitar beca (no ayuda) una vez que haya obtenido valoración positiva la memoria presentada correspondiente al disfrute de la citada beca
    • en el caso de las beneficiarias de alguna beca en la convocatoria del año 2013 en las citadas modalidades cuya memoria de la misma no obtenga valoración positiva perderá la condición de beneficiaria si el tribunal hubiere propuesto la concesión de beca para el año 2014 (inicio 1 de octubre de 2014 y finaliza el 30 de junio de 2015). Asimismo no podrá solicitar ayuda en estas modalidades en el ejercicio 201
  • en la modalidad de música, haber nacido en 1984 o en años posteriores
  • no estar incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones
Cabecera factura
Rectificar o anular una factura

Cuando se haya producido:

  • Un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de facturación)
  • Un error fundado de derecho
  • Una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 de la Norma Foral del IVA )
deberá emitirse una factura rectificativa , por sustitución (S) o por diferencias (I) 

Ejemplos:

  • Factura rectificativa por SUSTITUCIÓN
  • Factura rectificativa por DIFERENCIAS
  • ¿En qué supuestos puedes anular una factura?
  • Preguntas frecuentes 
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Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma y en un 15 por 100 si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos

Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres.

Una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad.

Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica.

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CASTELLANO Profesional que tiene que actividades sujetas (y no exentas de IVA).
En este ENLACE accedes a una página donde se recoge, por medio de ejemplos, las obligaciones fiscales de:
  • Abogados, procuradores, etc
  • Arquitectos, aparejadores, etc.
  • Asesores
  • Pintores, escultores, escritores, artesanos, etc.
  • Otros profesionales con actividades sujetas (y no exentas de IVA)
Destinatario

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Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma y en un 15 por 100 si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos

Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres.

Una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad.

Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica.

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