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BENEFICIARIOS/AS

Personas que reúnan los siguientes requisitos:
  • sólida formación en la disciplina para la que solicitan beca o ayuda 
  • nacionalidad en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea
  • empadronamiento en Bizkaia de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2013
  • no haber sido beneficiarias en años anteriores de una beca de la misma modalidad concedida por la Diputación, salvo en el caso de becas correspondientes a las convocatorias de 2011, 2012 y 2013 en las modalidades de música, danza y arte dramático, siempre que éstas no hayan sido beneficiarias de más de dos becas
    • en todo caso, las personas beneficiarias de beca en los años 2011 y 2012 en las modalidades de música, danza y arte dramático podrán solicitar beca (no ayuda) una vez que haya obtenido valoración positiva la memoria presentada correspondiente al disfrute de la citada beca
    • en el caso de las beneficiarias de alguna beca en la convocatoria del año 2013 en las citadas modalidades cuya memoria de la misma no obtenga valoración positiva perderá la condición de beneficiaria si el tribunal hubiere propuesto la concesión de beca para el año 2014 (inicio 1 de octubre de 2014 y finaliza el 30 de junio de 2015). Asimismo no podrá solicitar ayuda en estas modalidades en el ejercicio 201
  • en la modalidad de música, haber nacido en 1984 o en años posteriores
  • no estar incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones
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Porcentajes y límites de la deducción por alquiler en vivienda habitual: 

  • General: El 20% y límite de 1.600 euros anuales. 
  • Contribuyente titular de familia numerosa: El 25% y límite de 2.000 euros anuales.
  • Contribuyente < 30 años a 31-12: El 30%  y  límite de 2.400 euros anuales. 

 Para el cálculo de la deducción:  a las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.

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Porcentajes y límites de la deducción por alquiler en vivienda habitual: 

  • General: El 20% y límite de 1.600 euros anuales. 
  • Contribuyente titular de familia numerosa: El 25% y límite de 2.000 euros anuales.
  • Contribuyente < 30 años a 31-12: El 30%  y  límite de 2.400 euros anuales. 

 Para el cálculo de la deducción:  a las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.

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BENEFICIARIOS/AS

Personas que reúnan los siguientes requisitos:
  • sólida formación en la disciplina para la que solicitan beca o ayuda 
  • nacionalidad en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea
  • empadronamiento en Bizkaia de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2013
  • no haber sido beneficiarias en años anteriores de una beca de la misma modalidad concedida por la Diputación, salvo en el caso de becas correspondientes a las convocatorias de 2011, 2012 y 2013 en las modalidades de música, danza y arte dramático, siempre que éstas no hayan sido beneficiarias de más de dos becas
    • en todo caso, las personas beneficiarias de beca en los años 2011 y 2012 en las modalidades de música, danza y arte dramático podrán solicitar beca (no ayuda) una vez que haya obtenido valoración positiva la memoria presentada correspondiente al disfrute de la citada beca
    • en el caso de las beneficiarias de alguna beca en la convocatoria del año 2013 en las citadas modalidades cuya memoria de la misma no obtenga valoración positiva perderá la condición de beneficiaria si el tribunal hubiere propuesto la concesión de beca para el año 2014 (inicio 1 de octubre de 2014 y finaliza el 30 de junio de 2015). Asimismo no podrá solicitar ayuda en estas modalidades en el ejercicio 201
  • en la modalidad de música, haber nacido en 1984 o en años posteriores
  • no estar incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones
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BENEFICIARIOS/AS

Personas que reúnan los siguientes requisitos:
  • sólida formación en la disciplina para la que solicitan beca o ayuda 
  • nacionalidad en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea
  • empadronamiento en Bizkaia de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2013
  • no haber sido beneficiarias en años anteriores de una beca de la misma modalidad concedida por la Diputación, salvo en el caso de becas correspondientes a las convocatorias de 2011, 2012 y 2013 en las modalidades de música, danza y arte dramático, siempre que éstas no hayan sido beneficiarias de más de dos becas
    • en todo caso, las personas beneficiarias de beca en los años 2011 y 2012 en las modalidades de música, danza y arte dramático podrán solicitar beca (no ayuda) una vez que haya obtenido valoración positiva la memoria presentada correspondiente al disfrute de la citada beca
    • en el caso de las beneficiarias de alguna beca en la convocatoria del año 2013 en las citadas modalidades cuya memoria de la misma no obtenga valoración positiva perderá la condición de beneficiaria si el tribunal hubiere propuesto la concesión de beca para el año 2014 (inicio 1 de octubre de 2014 y finaliza el 30 de junio de 2015). Asimismo no podrá solicitar ayuda en estas modalidades en el ejercicio 201
  • en la modalidad de música, haber nacido en 1984 o en años posteriores
  • no estar incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones

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