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| Artículo | Desde el 1/1/2024 | Hasta el 31/12/2024 |
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| Prueba de escribir en Web resource | Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma y en un 15 por 100 si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos |
Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres. Una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica.
La casilla "sin identificación del destinatario" solo se utilizará si puede emitir facturas simplificadas sin identificación del destinatario
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Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres. Una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica.
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Quienes necesitan de apoyos de forma permanente para realizar actividades básicas de la vida diaria, a causa de:
La situación de dependencia se acredita por la Diputación Foral de Bizkaia tras la valoración.
La valoración de la dependencia es un servicio a través del que un equipo de profesionales valora la necesidad de apoyos que requieren las personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria en su entorno habitual.
El proceso de valoración de la dependencia finaliza con una resolución que determina el grado de dependencia.
La valoración la puede solicitar la propia persona que va a ser valorada o quien ejerza su representación legal, voluntaria o guarda de hecho.
Servicio Social de Base del municipio de empadronamiento de la persona solicitante.
Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
Oficinas de registro y atención ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia, preferentemente con cita previa (pedir cita o 944 068 000).
Otros lugares previstos en la Ley 39/2015. (Subdelegación de Gobierno Estatal en Bizkaia, Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Oficinas de Correos…) Dirigiendo la solicitud al Departamento de Acción Social, Ugaskobidea 3-bis, 48014-Bilbao.
La valoración de la dependencia es un servicio a través del que un equipo de profesionales valora la necesidad de apoyos que requieren las personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria en su entorno habitual.
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