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BENEFICIARIOS/AS

Personas que reúnan los siguientes requisitos:
  • sólida formación en la disciplina para la que solicitan beca o ayuda 
  • nacionalidad en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea
  • empadronamiento en Bizkaia de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2013
  • no haber sido beneficiarias en años anteriores de una beca de la misma modalidad concedida por la Diputación, salvo en el caso de becas correspondientes a las convocatorias de 2011, 2012 y 2013 en las modalidades de música, danza y arte dramático, siempre que éstas no hayan sido beneficiarias de más de dos becas
    • en todo caso, las personas beneficiarias de beca en los años 2011 y 2012 en las modalidades de música, danza y arte dramático podrán solicitar beca (no ayuda) una vez que haya obtenido valoración positiva la memoria presentada correspondiente al disfrute de la citada beca
    • en el caso de las beneficiarias de alguna beca en la convocatoria del año 2013 en las citadas modalidades cuya memoria de la misma no obtenga valoración positiva perderá la condición de beneficiaria si el tribunal hubiere propuesto la concesión de beca para el año 2014 (inicio 1 de octubre de 2014 y finaliza el 30 de junio de 2015). Asimismo no podrá solicitar ayuda en estas modalidades en el ejercicio 201
  • en la modalidad de música, haber nacido en 1984 o en años posteriores
  • no estar incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones
Rectificar o anular una factura

Cuando se haya producido:

  • Un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de facturación)
  • Un error fundado de derecho
  • Una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 de la Norma Foral del IVA )
deberá emitirse una factura rectificativa , por sustitución (S) o por diferencias (I) 

Ejemplos:

  • Factura rectificativa por SUSTITUCIÓN
  • Factura rectificativa por DIFERENCIAS
  • ¿En qué supuestos puedes anular una factura?
  • Preguntas frecuentes 
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Artículo Desde el 1/1/2024 Hasta el 31/12/2024
Prueba de escribir en Web resource

Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma y en un 15 por 100 si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos

Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres.

Una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad.

Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica.

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CASTELLANO Profesional que tiene que actividades sujetas (y no exentas de IVA).
En este ENLACE accedes a una página donde se recoge, por medio de ejemplos, las obligaciones fiscales de:
  • Abogados, procuradores, etc
  • Arquitectos, aparejadores, etc.
  • Asesores
  • Pintores, escultores, escritores, artesanos, etc.
  • Otros profesionales con actividades sujetas (y no exentas de IVA)
Destinatario

La casilla "sin identificación del destinatario" solo se utilizará si puede emitir facturas simplificadas sin identificación del destinatario

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Prueba de escribir en Web resource

Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma y en un 15 por 100 si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos

Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres.

Una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad.

Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica.

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Discapacidad/dependencia en el programa de renta 
Recordar al contribuyente que deberá consignar la letra asignada al grado de discapacidad/dependencia  en datos de filiación del programa de renta para que el programa le permita  practicar la deducción correspondiente. 
 
 
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Otra FAQ con numero
Otra FAQ con numero ytest
Solución de problemas comunes en los cursos de Microsoft Learn
Mejoramos continuamente la experiencia de aprendizaje de Microsoft Learn, pero, si tiene algún problema, pruebe alguno de estos pasos de solución de problemas para no quedarse bloqueado y poder continuar sin dilación.
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Comercio al por menor
Aqui va el texto de la FAQ
¿Pregunta de la FAQ ANDREA 2?
¿Quiénes son personas en situación de dependencia?

Quienes necesitan de apoyos de forma permanente para realizar actividades básicas de la vida diaria, a causa de:

  • Pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
  • Enfermedad o discapacidad.

La situación de dependencia se acredita por la Diputación Foral de Bizkaia tras la valoración.

¿En qué consiste la valoración de la dependencia?

La valoración de la dependencia es un servicio a través del que un equipo de profesionales valora la necesidad de apoyos que requieren las personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria en su entorno habitual.

El proceso de valoración de la dependencia finaliza con una resolución que determina el grado de dependencia.

¿Quién puede solicitar la valoración de la dependencia?
  • Las personas que se encuentran en alguna de las situaciones que dan lugar a la dependencia.
  • Que estén empadronadas y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.
  • O que acrediten:
    • Estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia y
    • Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma Vasca durante el último año antes de la fecha de su solicitud.
  • Las personas menores de edad, al margen de cuál sea su origen nacional o situación administrativa previa.

La valoración la puede solicitar la propia persona que va a ser valorada o quien ejerza su representación legal, voluntaria o guarda de hecho.

Revisión de la valoración

¿Cuándo?

  • Se puede solicitar una revisión del grado de dependencia cuando exista un agravamiento, mejoría o error de diagnóstico, acreditado por un informe de salud.
  • Implica una nueva valoración en el domicilio y un nuevo Programa Individual de Atención (PIA).El resultado de esta nueva valoración puede conllevar una puntuación o grado igual, mayor o menor.
 

Dónde presentar la solicitud de la revisión?

  • Servicio Social de Base

    Servicio Social de Base del municipio de empadronamiento de la persona solicitante.

  • Sede Electrónica

    Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia

    Acceder a la sede 

  • Oficinas de Registro y Atención Ciudadana

    Oficinas de registro y atención ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia, preferentemente con cita previa (pedir cita o 944 068 000).

  • Otros

    Otros lugares previstos en la Ley 39/2015. (Subdelegación de Gobierno Estatal en Bizkaia, Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Oficinas de Correos…) Dirigiendo la solicitud al Departamento de Acción Social, Ugaskobidea 3-bis, 48014-Bilbao.

FAQ 2602-1
¿En qué consiste la valoración de la dependencia?

La valoración de la dependencia es un servicio a través del que un equipo de profesionales valora la necesidad de apoyos que requieren las personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria en su entorno habitual.

El proceso de valoración de la dependencia finaliza con una resolución que determina el grado de dependencia.

¿Quién puede solicitar la valoración de la dependencia?
  • Las personas que se encuentran en alguna de las situaciones que dan lugar a la dependencia.
  • Que estén empadronadas y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.
  • O que acrediten:
    • Estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia y
    • Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma Vasca durante el último año antes de la fecha de su solicitud.
  • Las personas menores de edad, al margen de cuál sea su origen nacional o situación administrativa previa.

La valoración la puede solicitar la propia persona que va a ser valorada o quien ejerza su representación legal, voluntaria o guarda de hecho.

Test Crear codigo FAQ automatico
CASTELLANO Profesional que tiene que actividades sujetas (y no exentas de IVA).
En este ENLACE accedes a una página donde se recoge, por medio de ejemplos, las obligaciones fiscales de:
  • Abogados, procuradores, etc
  • Arquitectos, aparejadores, etc.
  • Asesores
  • Pintores, escultores, escritores, artesanos, etc.
  • Otros profesionales con actividades sujetas (y no exentas de IVA)
Desgaitasuna/mendekotasuna errentaren programan
 
Zergadunari gogorarazten diogu errentaren programaren filiazio-datuetan jaso beharko duela desgaitasun- edo mendekotasun-graduari esleitutako letra, programak kasuan kasuko kenkaria aplikatu dezan. 
  • Será de aplicación la deducción por discapacidad o dependencia siempre que se pueda acreditar la condición de discapacitado o dependiente.
  • Si se quiere practicar la deducción por discapacidad o dependencia del cónyuge se deberá convivir en el mismo domicilio o sufragar los gastos de estancia en el caso de que resida en una residencia.
  • La cuantía dependerá del grado de discapacidad o dependencia reconocido y la necesidad de ayuda de tercera persona.
Cuantía deducción
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  • Será de aplicación la deducción por discapacidad o dependencia siempre que se pueda acreditar la condición de discapacitado o dependiente.
  • Si se quiere practicar la deducción por discapacidad o dependencia del cónyuge se deberá convivir en el mismo domicilio o sufragar los gastos de estancia en el caso de que resida en una residencia.
  • La cuantía dependerá del grado de discapacidad o dependencia reconocido y la necesidad de ayuda de tercera persona.
Cuantía deducción
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INICIO FAQ EUS

Blanca Inferior 00

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FIN FAQ
¿Pregunta de la FAQ ANDREA 2?

Sin contenido asociado.

FAQ 2602-1

Sin contenido asociado.

SubFAQ 01 ES Pregunta


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SubFAQ 00 Pregunta
SubFAQ 00 ES

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EXP Blanca inferior 03
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