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Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma y en un 15 por 100 si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos

Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres.

Una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad.

Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica.

Intereses de demora y recargos a plazo ejecutivo

Interés de demora. El interés de demora es una prestación complementaria que se exigirá al contribuyente por la falta de pago en período voluntario (30 de junio), calculado sobre la cuota tributaria (resultado de la declaración) .El interés añadido legal del dinero vigente durante el período en que sea exigible será incrementado en un 25%, salvo que se establezca otra cosa. En los ejercicios 2020 y 2021 supone el 3,750%. Recargos de ejecución. Los recargos del plazo de ejecución (tras el 1 de julio) son de dos tipos, incompatibles entre sí: recargo de ejecución y recargo de apremio. Calculados sobre la cuota tributaria, con un recargo de ejecución del 5 por ciento, que se devengará automáticamente y que será exigible al inicio del periodo ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta Norma Foral. Transcurrido el plazo extraordinario de un mes desde la notificación de la providencia de apremio, se solicitará un recargo de apremio del 20 por ciento. Los recargos durante el plazo de ejecución son compatibles con las sanciones tributarias (arts. 26 a 28 y 60.3 NFGT)

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