¿Cuando se puede ampliar el plazo de construcción de una vivienda habitual?
El plazo de cuatro años para la finalización de las obras de construcción puede ampliarse si se da alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Si como consecuencia de concurso judicialmente declarado el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de 4 años o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, dicho plazo se amplía de forma automática en otros cuatro años más.
2.- Si se producen otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan la paralización de las obras, el contribuyente podrá presentar ante la Administración tributaria correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha del incumplimiento del plazo de 4 años, solicitud de ampliación del mismo.
Documentación a presentar para solicitar la ampliación del plazo de construcción (copia):
En caso de concurso judicialmente declarado, el contribuyente deberá incluir en la autoliquidación en la que se incumple el plazo inicial de los 4 años, los justificantes documentales que acrediten tanto sus inversiones en la vivienda como la declaración judicial de quiebra o la providencia de admisión a trámite de la suspensión de pagos.
En otro caso, escrito de solicitud de ampliación de plazo. Debe justificar las circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que justifican la petición de ampliación del plazo.